Publicado 5 de Julio de 2010
Seguramente esta es una preocupación recurrente para muchos empresarios: contratar los servicios de otra empresa y que un trabajador de la contrata sufra un accidente laboral. Pues debe saber que si los servicios que ha contratado no están relacionados con su propia actividad (inherente a su proceso productivo) usted, como empresa principal, podría quedar exento de su obligación solidaria respecto del accidente laboral sufrido por el empleado de la contrata. ¿Le sorprende? Pues esto es lo que ha dictado el Tribunal Supremo en una reciente sentencia dictada en unificación de doctrina. Pinche aquí para seguir leyendo.
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