Es un error generalizado confundir el plan de emergencias y evacuación con el plan de autoprotección. El plan de emergencias y evacuación es de obligado cumplimiento para todas las empresas y sólo detalla las medidas necesarias para proporcionar los primeros auxilios a los accidentados, luchar contra incendios y favorecer la evacuación de los trabajadores. Por su parte, el plan de autoprotección es un documento más amplio que detalla el conjunto de medidas que permiten garantizar una intervención inmediata para evitar situaciones de emergencia extrema; este plan de autoprotección se exige sólo a determinadas empresas y entre sus contenidos incluye, entre otros, el plan de emergencias y evacuación, así como programas y actuaciones informativas y formativas para dar a conocer este documento.
La obligación de contar con este plan de autoprotección depende de la actividad que desarrolle la empresa; por ejemplo, entre las que lo requieren se encuentran:
- Actividades industriales de almacenamiento y de investigación: de sustancias peligrosas, productos químicos, explosivos, etc.
- Actividades docentes.
- Actividades residenciales públicas dirigidas a ancianos y discapacitados.
- Actividades de espectáculos públicos y recreativos.
¡Atención! En el último número de PractiLetter PREVENCIÓN de RIESGOS LABORALES podrá encontrar un listado más amplio con las actividades que requieren contar con este documento. Además, nuestros expertos le detallan seis pautas, explicadas de forma directa, muy práctica y sin tecnicismos, para que usted pueda cumplir su obligación sin dificultad. Suscríbase aquí a PractiLetter PREVENCIÓN y proteja tanto a sus trabajadores como a visitas con un eficaz plan de autoprotección.
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