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Cada vez que un trabajador se incorpora a su empresa, la sociedad de prevención de su mutua (o bien su servicio de prevención propio o mancomunado) le facilita unas hojas informativas con instrucciones en materia preventiva específicas para el puesto que va a ocupar. ¿Sabe si de esta forma su empresa cumple con su obligación de información (art. 18 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales -LPRL-) y formación preventiva (art. 19 LPRL)? La respuesta es no. Esta documentación sólo le permite a su empresa cumplir en parte con estas obligaciones.

La documentación que la sociedad de prevención de su mutua proporcione a sus trabajadores tiene que indicar, como mínimo, los riesgos detectados en la empresa (tanto globales como para el puesto de trabajo que van a ocupar), las medidas de prevención adoptadas (para toda la empresa y las que debe aplicar cada trabajador en función del puesto que vaya a ocupar), así como las medidas de emergencia establecidas (primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuación). Dar a sus trabajadores esta información permite a su empresa cumplir con su obligación de información preventiva, pero lo que en ningún caso sustituyen las hojas es la obligación de su empresa de formar en materia preventiva a su personal.

La formación que debe proporcionar a sus empleados tiene que ser teórica y práctica, suficiente y adecuada a la actividad que desempeñe cada trabajador y deberá actualizarse en función de la evolución de los riesgos, cuando aparezcan otros nuevos y, en general, cuando así lo determine la evaluación de riesgos inicial. Además, la entidad que proporcione esta formación deberá expedir un certificado que acredite que el trabajador ha superado el curso recibido.

¡Atención! Asegúrese de tener una prueba documental de que su empresa cumple con estas obligaciones, porque de no poder demostrarlo podría incurrir en una falta grave sancionable con multas desde 2.046 euros a 40.985 euros.

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