El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia en la que ha dejado claro que la entidad médica que realiza los reconocimientos médicos de los trabajadores no puede facilitar, salvo que el trabajador lo consienta, el informe completo a la empresa, ni siquiera a los médicos que forman parte del servicio de prevención de la compañía.
Precisamente esto es lo que le ocurrió a la empresa de la sentencia. El centro médico facilitó a los facultativos del servicio de prevención (los médicos y enfermeros especialistas en medicina del trabajo) el informe completo del reconocimiento de uno de sus trabajadores. El centro médico lo hizo convencido de que los médicos del servicio de prevención formaban parte de los profesionales a los que la normativa de prevención de riegos autoriza a acceder al resultado completo de los reconocimientos médicos, es decir, “al personal médico que lleve a cabo la vigilancia de la salud de los trabajadores”.
¡Atención! El Supremo ha dicho que, a estos efectos, los médicos del servicio de prevención se consideran “empresa”, por lo que sólo pueden acceder a las conclusiones del informe. En el último número de PractiLetter PREVENCIÓN de RIESGOS LABORALES puede conocer todas las claves de esta sentencia, en la que el Supremo también aclara cuándo no es necesario el consentimiento del trabajador para que la empresa pueda someterlo a un reconocimiento médico. En PractiLetter PREVENCIÓN podrá encontrar las sentencias más relevantes referidas al ámbito preventivo, expuestas en profundidad y con un lenguaje sencillo, para que usted pueda estar al día y sacar lecciones positivas. Suscríbase ahora a PractiLetter y recuerde que los 15 primeros días son a prueba.







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