He leido y acepto las condiciones de la politica de privacidad.

cerrar X


Una empresa, que cuenta con empleados que utilizan a diario ordenadores, fue sancionada por la Inspección de Trabajo con una multa de 6.000 euros, por no haber adoptado medidas preventivas específicas para proteger a estos usuarios de pantallas de visualización de datos. La empresa interpuso un recurso en el que defendía que no debía adoptar ninguna medida específica porque estos empleados, aunque trabajando con ordenadores, no eran usuarios de PVD. Finalmente, el juzgado contencioso-administrativo ha avalado la actuación de la empresa anulando la sanción impuesta.

Los trabajadores que utilizan ordenadores no necesariamente tienen que ser considerados usuarios de Pantallas de Visualización de Datos –PVD- (ordenadores, monitores, agendas electrónicas, etc.). Precisamente ésta es la situación en la que se encontró una empresa dedicada al sector financiero, que cuenta con un gran porcentaje de trabajadores que utilizan ordenadores entre dos y cuatro horas diarias. Al considerar que estos empleados no reunían los requisitos necesarios para ser considerados usuarios de PVD, no adoptó medidas de prevención específicas, por lo que la Inspección de Trabajo la sancionó con una multa de 6.000 euros (sent. del juzgado de lo contencioso-administrativo núm. 1 de Córdoba de 16.03.11)

En concreto, por haber cometido una infracción grave en materia de prevención de riesgos laborales, al no haber realizado la evaluación de riesgos específica para estos puestos, ni haber adoptado las medidas preventivas mínimas para evitar o minimizar los riesgos asociados al uso de este tipo de equipos (trastornos músculo-esqueléticos, fatiga mental y problemas visuales, estrés, etc.).

Ante la dificultad que conlleva poder discernir qué trabajadores son usuarios de PVD, y que por lo tanto requieren contar con medidas preventivas específicas, se han establecido unos criterios que permiten identificar a los verdaderos usuarios de PVD (RD 488/1997 y Guía Técnica del INSHT que lo desarrolla). Así, se consideran usuarios:

  • Las personas que trabajan con PVD más de cuatro horas diarias (ó 20 semanales).
  • Aquellos trabajadores que lo hacen de dos a cuatro horas diarias (ó de 10 a 20 semanales) -como es el caso de los trabajadores de esta empresa -, siempre que cumplan cinco de los siguiente siete requisitos:
  1. Dependencia. Cuando el trabajo no puede realizarse a través de otros medios alternativos que permitan obtener los mismos resultados.
  2. Obligación. Cuando la utilización de la pantalla no es voluntaria.
  3. Formación. La empresa exige una formación o experiencia específica para poder usar el equipo.
  4. Duración. Se realiza un uso habitual de la pantalla durante periodos de tiempo continuos de una hora o más.
  5. Frecuencia. Utilización diaria o casi diaria.
  6. Rapidez. La obtención rápida de información a través de la pantalla es un requisito fundamental del puesto de trabajo.
  7. Nivel de atención. La realización de la actividad requiere de un nivel alto de concentración, porque las consecuencias de un error pueden ser críticas, por ejemplo, pueden producir pérdidas materiales o humanas.

La Inspección consideró que en este caso se cumplían los cinco requisitos (dependencia, obligación, formación, rapidez y nivel de atención), mientras que la empresa sólo interpretó que se daban cuatro (dependencia, obligación, formación y rapidez) discrepando respecto del nivel de atención. Y es que para esta empresa, los errores que pudieran cometer sus trabajadores al usar estos equipos no podrían dar lugar a consecuencias muy críticas como establece la norma, por lo que interpuso un recurso contra el acta sancionadora de la Inspección.

Tras analizar la normativa, el juzgado contencioso-administrativo ha recordado que una infracción sancionable administrativamente sólo puede darse cuando el autor de la misma ha actuado por  imprudencia, negligencia o ignorancia inexcusable, no cuando actúa basándose en la aplicación de una norma que puede dar lugar a interpretaciones dispares por su complejidad, como ocurre en este caso.

Respecto a la consideración de los trabajadores como usuarios de PVD, el juzgado avala la actuación de la empresa al admitir la concurrencia de sólo cuatro de los cinco requisitos exigidos, porque considera que los posibles errores que cometan no podrán producir pérdidas humanas o materiales, como establece la norma, cosa que sí ocurre en otros puestos como pueden ser las tareas de vigilancia y control de procesos. Por lo tanto, el juzgado ha dictado sentencia definitiva sin posibilidad de recurso, avalando la interpretación que la empresa ha hecho de la norma, anulando la sanción impuesta por la Inspección.

¡Atención! Aunque la empresa se ha librado de la sanción, la Administración puede exigirle que adopte medidas preventivas específicas porque la Ley de Prevención obliga a todas las empresas a garantizar la adaptación del trabajo a la persona: poner a su disposición equipos, métodos de trabajo y de producción que atenúen los efectos en la salud producidos por los trabajos monótonos y repetitivos, tal y como ocurre al usar PVD (art. 15.1.d de la LPRL).

Con PractiLetter PREVENCIÓN de RIESGOS LABORALES sabrá cómo detectar situaciones de riesgo y, sobre todo, tendrá perfectamente clara la forma de atajarlos. En PractiLetter encontrará cada mes artículos con un enfoque muy práctico y llenos de soluciones fáciles de implantar en su empresa.

Y para que compruebe lo que PractiLetter puede hacer por su empresa los 15 primeros días de suscripción son a prueba. De esta forma tendrá el tiempo suficiente para valorar si le interesa la suscripción o si por el contrario prefiere cancelarla antes de recibir la factura (quedándose de regalo el ejemplar recibido). Suscríbase aquí ahora y reciba mañana mismo su primer ejemplar.

¿Quiere acceder gratuitamente al contenido íntegro de la sentencia que hemos comentado? Si es Suscriptor de PractiLetter, ahora puede. Y si no lo es, suscríbase a cualquiera de nuestras publicaciones y contará con servicios extras como éste.

Envíenos un e-mail a cartadeprevencion@asesoriza.com, indicándonos la dirección de correo electrónico donde quiere recibir la sentencia o llámenos al teléfono 914 170 615.

Otras noticias de su interés

  • ¿En su empresa tiene empleados que utilizan Pantallas de Visualización de Datos (PVD)? Seguro que sí… y usted tiene la obligación de garantizar...
  • Si ahora mismo recibe la visita de la Inspección, ¿tiene a mano todos los documentos de prevención que podrían pedirle? (I) La actividad preventiva que desarrolla una empresa necesariamente tiene que...
  • Si ahora mismo recibe la visita de la Inspección, ¿tiene a mano todos los documentos de prevención que podrían pedirle? (II) La actividad preventiva que desarrolla una empresa necesariamente tiene que...
  • Navarra abonará a todos sus sanitarios un complemento por riesgos biológicos Desde el pasado 1 de noviembre el personal sanitario del...
  • Todos los universitarios cursarán una materia en prevención de riesgos laborales El coordinador de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos...

  • Escribir comentarios