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Intentar conocer el origen de una incapacidad temporal por contingencia común de uno de sus empleados puede ser considerado como un exceso de control por parte de la empresa, lo que podría dar lugar a una sanción por vulnerar su derecho a la intimidad.
Precisamente, el Tribunal Superior de Justicia de Asturias ha condenado a una empresa a pagar una indemnización de 10.267 euros a una empleada por violar su derecho a la intimidad (sent. TSJA de 15.11.2010). El empresario intentó conocer la causa de su baja por contingencia común poniéndose en contacto con la médico de cabecera que había expedido la baja. Para ello, fingió que la llamada era de parte de la empleada y facilitó su propio número de teléfono para que la médico se pusiera en contacto con él. A pesar de que la facultativa le devolvió la llamada, no le dio la información que pedía.
La empleada denunció los hechos alegando, entre otras cuestiones, la vulneración de su derecho a la intimidad (art. 18.2 de la Constitución), pero el juzgado de primera instancia desestimó su petición dando por válido el argumento del empresario, que alegaba haber realizado las llamadas con el único objetivo de conocer la duración de la baja para saber si tendría que realizar una contratación de sustitución. La empleada recurrió y el caso llegó al Tribunal Superior de Justicia de Asturias, que ha dado la razón al trabajador al entender que la actuación del empresario “constituye un exceso de control de la incapacidad temporal”, y que en realidad se trata de un intento “frustrado” de conocer la causa de la baja. Además, recuerda el carácter confidencial de los datos referentes a la salud de las personas (art. 7 de la Ley 41/2002 que regula la autonomía del paciente) y, en concreto, que la información sanitaria de carácter personal no puede ser facilitada al empresario o a otras personas sin el consentimiento expreso del empleado (art. 22.4 de la Ley 31/1995 de prevención de riesgos laborales).

¡Atención! ¿Está 100% seguro de que en su empresa se cumple la normativa de protección de datos en los temas relacionados con la salud y la prevención de riesgos laborales? ¡No esté tan seguro! La información que se refiere a la salud son datos de nivel alto que, por lo tanto, exigen el máximo nivel de seguridad en su tratamiento. Por otro lado, en la protección de datos rige como regla general el principio del consentimiento, que da derecho a cada persona a decidir sobre sus datos personales. Entonces, ¿qué datos de salud del trabajador tiene derecho a conocer el departamento de prevención de riesgos para poder llevar a cabo eficazmente su labor y cuáles no puede conocer sin el consentimiento del trabajador? La cuestión es importante, pues estamos hablando de datos del máximo nivel de protección e infringir la normativa puede suponer una multa millonaria para su empresa.

Por ejemplo, le propongo que reflexione sobre algunas preguntas:

  • ¿Sabe con qué medidas de seguridad (tanto organizativas como informáticas) debe contar para archivar información relacionada con la salud?
  • ¿Cómo puede tener la seguridad de que conoce los datos de salud de sus trabajadores necesarios para poder protegerles, pero sin hacer a su empresa correr riesgos en materia de protección de datos? Estamos hablando, por ejemplo, de poder aplicar a un trabajador ciertas condiciones de luz o de tamaño de letra en el ordenador si no ve bien, o tener la seguridad de que el trabajador no es alérgico a determinados elementos químicos presentes en su puesto.
  • ¿Hasta qué punto y en qué casos la relación laboral con el trabajador legítima a su empresa para tratar sus datos personales de salud en relación a la prevención de riesgos?

Un gran número de denuncias ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) están relacionadas conla protección de datos en el ámbito de la prevención de riesgos laborales. Y es que hay infinidad de situaciones donde se pueden producir brechas e incumplirse la normativa por parte de la empresa: reconocimientos médicos, bajas laborales, partes de accidentes… Conozca a fondo cómo gestionar los datos de sus trabajadores y evite a su empresa inspecciones y sanciones. Se lo explicaremos dentro del seminario que celebraremos el próximo miércoles 8 de junio “Domine las claves de la LOPD para cumplirla a la perfección en su empresa”, donde usted tendrá además “barra libre” para consultar sus dudas a nuestros Ponentes. Descárguese el programa y conozca todo lo que vamos a tratar. Le aseguramos que será de su máximo interés y utilidad práctica. ¡No puede faltar!

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