Cuando un accidente se produce por la falta de medidas de seguridad por parte de la empresa y por la actitud imprudente del trabajador, si esa actitud se califica como una imprudencia profesional (consecuencia del ejercicio habitual de un trabajo y que se deriva de la confianza que este inspira), la responsabilidad recae exclusivamente en la empresa, que tiene que hacer frente al recargo de prestaciones correspondiente (sent. del TS del 11.04.11).
Sin embargo, la investigación realizada determinó que conducía bajo los efectos del alcohol y que murió a causa del traumatismo que sufrió al volcar el vehículo. Como la empresa alegaba que la conducta del trabajador había influido en el desencadenamiento del accidente, el caso llegó al Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC). A pesar de que el Tribunal aceptó que el estado del trabajador contribuyó a que se produjera el suceso, calificó su actitud como imprudencia profesional (en la que, a diferencia de la temeraria, es menor la gravedad del daño que la actuación negligente del trabajador haya podido causar) y resaltó que el suceso se produjo porque la empresa incumplió sus obligaciones preventivas al no haber dotado al vehículo de los mecanismos de protección requeridos, además de no haber impedido que el trabajador se pusiera al volante tras haber bebido. Al apreciar una relación de causa-efecto entre el incumplimiento empresarial y el siniestro ocurrido, declaró culpable a la empresa y mantuvo el recargo de prestaciones del 40% impuesto en una sentencia anterior. Finalmente, el caso llegó hasta el Tribunal Supremo, que ha declarado la firmeza la esta sentencia del TSJC.







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