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A partir de ahora hay una nueva regulación de los recursos necesarios (tanto materiales como humanos) que deben cumplir los servicios sanitarios de los servicios de prevención para poder llevar a cabo la vigilancia de la salud de los trabajadores (RD 843/2011, de 17.06.11, BOE de 4.07.11). Entre las principales novedades, destacan que por primera vez se definen las actividades sanitarias concretas que se deben desarrollar para llevar a cabo la vigilancia de la salud y se detallan los procedimientos que deben seguir los servicios de prevención para establecer acuerdos de colaboración en materia sanitaria con otras entidades de prevención. Los servicios de prevención que con anterioridad a la entrada en vigor de esta norma (5.07.11) ya contaran con la acreditación para llevar a cabo la actividad de vigilancia de la salud, disponen de un plazo de seis meses para adaptarse a la nueva norma. Por el contrario, los servicios de prevención que a partir de ahora quieran optar a dicha acreditación deberán cumplir con lo establecido.

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