Prácticamente cada mes se aprueban nuevas regulaciones que amplían la normativa en materia de Prevención de Riesgos Laborales (PRL). Así, las empresas ven como día a día crecen sus obligaciones preventivas, al tiempo que algunos organismos están pendientes de que las cumplan (la Inspección de Trabajo y otras autoridades competentes). Se habla mucho de las obligaciones de las empresas, pero ¿sabe que sus trabajadores también tienen obligaciones en PRL? Y, sobre todo, ¿conocen sus empleados cuáles son sus obligaciones en esta materia?
Dos son los deberes de los empleados: velar por su propia seguridad y salud y por la de aquellas personas que puedan verse afectadas a causa de sus actos y omisiones en el trabajo (art. 29 de la LPRL); así como cumplir las medidas legales y reglamentarias de seguridad e higiene establecidas (art. 19.2 del ET). Estas dos obligaciones se concretan en el deber de:
- Usar adecuadamente las máquinas, herramientas, sustancias peligrosas, equipos de transporte y, en general, cualquier otro medio con el que desarrolle su actividad.
- Seguir las instrucciones del empresario para utilizar correctamente los medios y equipos de protección colectiva e individual (EPIs), así como responsabilizarse de su cuidado y buen estado.
- No desactivar los dispositivos de seguridad y utilizarlos correctamente en los lugares de trabajo en los que se este desarrollando la actividad.
- Informar de inmediato al responsable y al servicio de prevención de cualquier situación que, a su juicio, entrañe un riesgo para la seguridad y salud.
- Contribuir al cumplimiento de las obligaciones establecidas por la autoridad competente.
- Cooperar con el empresario para que éste pueda garantizar unas condiciones de trabajo seguras.
- Someterse a reconocimientos médicos de forma obligatoria cuando el objetivo sea verificar si su estado de salud supone un peligro para sí mismo o para terceros, o cuando una disposición legal sobre riesgos específicos así lo establezca.
| ¡Atención! Es fundamental que su empresa dé a conocer a sus empleados cuáles son sus obligaciones en materia preventiva para poder garantizar un entorno de trabajo saludable y seguro. Tenga en cuenta que el incumplimiento de estas obligaciones tiene la consideración de incumplimiento laboral, por lo tanto, su empresa puede sancionar al empleado infractor según la graduación de faltas y sanciones que haya establecido en su compañía (art. 58 del ET). En PractiLetter PREVENCIÓN de RIESGOS LABORALES nos ocupamos de la prevención de riesgos de forma muy práctica y siempre enfocada a ayudarle en su gestión. Cada mes encontrará los mejores consejos para ayudarle a dar un giro a la política preventiva de su empresa. Suscríbase aquí a Practiletter PREVENCIÓN y recuerde que los 15 primeros días son a prueba. |







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