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El Consejo de Ministros ha dado luz verde a la modificación de la regulación sobre jornadas especiales de trabajo, en concreto, a lo establecido sobre el “tiempo de presencia” (aquel en el que el trabajador no presta trabajo efectivo pero se encuentra a disposición de la empresa) de aquellos empleados que realizan actividades de transporte por carretera. Así, a través de la negociación colectiva sectorial de ámbito estatal se podrán flexibilizar los criterios que se emplean para calcular el tiempo de presencia en aquellas situaciones en las que resulta difícil determinarlo, por ejemplo, cuando el conductor acompaña el vehículo transportado en tren, el tiempo en el que no está conduciendo por motivo de una avería, cuando ha realizado una parada para comer, etc.

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