Si su empresa pertenece a un sector que cuenta con cabinas de bronceado tenga en cuenta los siguientes requisitos de seguridad que tiene que cumplir:
- A pesar de que el servicio de bronceado no vaya a ser su única actividad, la empresa debe declarar el centro de bronceado ante la administración competente. Para ello, tiene que aportar una descripción técnica de los aparatos, justificar a través de un certificado de aptitud la formación teórica y práctica recibida por el personal, así como presentar la documentación que acredite el cumplimiento de la normativa de seguridad y salud laboral (evaluación de riesgos laborales, planificación de la PRL, integración de las actividades preventivas, etc.).
- Si va a adquirir un equipo de segunda mano, tiene que comprobar que si se fabricó antes de 1995 viene acompañado por un documento expedido por el Organismo de Control Autorizado (entidad que verifica las condiciones de seguridad de productos e instalaciones industriales) que certifique la adecuación de la máquina a lo establecido en el RD 1002/2002 y a la normativa autonómica sobre utilización de los trabajadores de los equipos de trabajo. Si va a comprar un equipo fabricado a partir de 1995, tiene que asegurarse de que junto con el equipo le entregan la “declaración de conformidad” y el “certificado CE”.
- Tiene que revisar los equipos cada año, y cada vez que se realicen cambios o modificaciones en los mismos, a través de un organismo de control autorizado por la administración.
- Para evitar el riesgo de contacto eléctrico, revise periódicamente la instalación: su correcto funcionamiento, el buen estado de las tomas de tierra y las condiciones de aislamiento. Los empalmes y las conexiones tienen que estar siempre bien aislados y protegidos.
- En cuanto una trabajadora le comunique que está embarazada tiene que reubicarla en otro puesto, ya que se desaconseja que esté expuesta durante la gestación a las radiaciones que emite el equipo.
¡Atención! La Agencia Internacional para la investigación del cáncer (dependiente de la Organización Mundial de la Salud), calificó en 2009 las cabinas de bronceado como carcinógenos para el ser humano. Por lo tanto, deberá adoptar medidas específicas, en coordinación con su servicio de prevención, para evitar que sus trabajadores puedan contraer cáncer de piel debido a la exposición laboral a estas radiaciones.
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